PRÓLOGO: ALEA IACTA EST

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Canción principal: Hooverphonic – GRAVITY






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SENTENCIA Nº xxx/08


En Barcelona, a dos del doce de dos mil veinte.


Vista por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de esta Capital, la causa seguida como Procedimiento Abreviado nº 29/08, seguida por UN HOMICIDIO CON AGRAVANTE DE ROBO MAYOR, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona. El acusado, el Sr. Yoo YoungJae, con DNI núm. XXX , nacido en Seúl, Corea del Sur, el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Sr y Sra Yoo, con domicilio en C/ XXX y sin antecedentes penales; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmdo. Sr. Taeil y el mencionado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Daniela y bajo la dirección técnica del Letrado, D. Mario. 


 

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I. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 02 de diciembre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado tras ser turnado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, el procedimiento abreviado 29/08 por el delito arriba referenciado contra Yoo YoungJae. 

SEGUNDO.- El asunto fue derivado para que se desarrollase un proceso de mediación, en el seno de una experiencia que se lleva a cabo en este juzgado en colaboración con la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Barcelona, confiándose el caso al profesional D. Hyuk, de la Asociación de Mediación para la Solución de Conflictos "Herrare Humanum Est". Después de entrevistarse con el acusado y los perjudicados, el mediador logró que ambos llegaran a un acuerdo, en el que el Sr. Yoo YoungJae reconoció los hechos y mostró su arrepentimiento, consignando el importe de los efectos sustraídos y daños causados, el cual fue aceptado por ambas partes perjudicadas. Además de la devolución de todos los elementos del crimen, el acusado ha recibido una condena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito grave de HOMICIDIO, el cual ha sido totalmente incapaz de reconocer en el juicio, alegando ser inocente.

TERCERO.- Concluido el proceso de mediación con acuerdo de reparación se convocó a las partes a juicio, donde el Ministerio Fiscal, modificando su escrito de calificación provisional, añadiendo en el relato de hechos que el acusado había consignado la cantidad solicitada como indemnización, apreciando en consecuencia la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 en relación con el art. 66.2 CP, solicitando para el acusado la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN a sustituir por TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD en la pensión penitenciaria "El Príncipe", situada en el barrio del Raval en Barcelona, España. El acusado y su defensor mostraron su inconformidad con los hechos del escrito de conclusiones del Fiscal, la calificación jurídica y la pena solicitada, pero sus protestas fueron definitivamente denegadas. En dicho acto se anticipó el fallo, manifestando las partes su voluntad expresa de recurrir y solicitar un aplazamiento del juicio a una fecha próxima. 

EL EGIPCIO: LIFE IN JAIL [DaeJae]Donde viven las historias. Descúbrelo ahora