CASOS

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CASO ARRIOLA
5)Que en el recurso de casación la defensa se agravió del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y postuló la revisión de lo decidido sobre la base de la nueva composición de la Corte Suprema y de los argumentos que habían conformado el fallo dictado por dicho Tribunal en el caso "Bazterrica", en el cual se había declarado la invalidez constitucional de un texto normativo -ley 20.771, artículo 6°.

6)Por su parte, los integrantes la Cámara de Penal rechazaron el recurso señalando que esa sala se había expedido con anterioridad en los antecedentes que citan, acerca de la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737.

7)Recurso extraordinario la defensa sostuvo que la sentencia apelada era violatoria del principio de reserva consagrado en el artículo 19 CN, puesto que los imputados habían llevado a cabo dentro del marco de intimidad constitucionalmente resguardado.

14) Han pasado diecinueve años de la sanción de la ley 23.737 y dieciocho de la doctrina "Montalvo" que legitimó su constitucionalidad.En extensión de ese período ha podido mostrar que las razones pragmáticas o utilitaristas en que se sustentaba "Montalvo" han fracasado. En efecto, allí se había sostenido que la incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a las actividades con el comercio de estupefacientes y arribar a resultados promisorios que no se han cumplido, pues tal actividad criminal lejos de haber disminuido se ha acrecentado notablemente, y ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales.

17)Que así, los tratados internacionales, en sus textos, reconocen varios derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional , entre ellos el derecho a la privacidad que impide que las personas sean objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada
artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
artículo 5° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

23)Que a nivel internacional también se ha consagrado el principio "pro homine". De acuerdo con el artículo 5° del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el 29 de la Convención Americana, siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva de los derechos establecidos en ellos. No hay dudas que tal principio "pro homine" resulta más compatible con la posición de la Corte en "Bazterrica" que en "Montalvo", pues aquél amplía la zona de libertad individual y este último opta por una interpretación restrictiva.

24)Esta Corte con sustento en "Bazterrica" declara que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos.

25)Que no obstante a ello ,ninguna de las mencionadas convenciones suscritas por la Argentina la comprende a criminalizar la tenencia para consumo personal.

27)Que la decisión q hoy toma el tribunal ,en modo alguno implica "legalizar la droga".No está demás aclarar ello expresamente ,pues este pronunciamiento,tendrá seguramente repercusión social, por ello debe informar a través de un lenguaje democrático ,q pueda ser entendido por todos los habitantes y en caso por los jóvenes, q son en muchos casos protagonistas de los problemas vinculados con las drogas.

36)Que por las consideraciones expuestas ,la Corte se sustenta en el fallo Bazterrica declara el art 14 segundo párrafo , de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el art 19 CN. ,en la medida q invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales.

PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS Y DC CONSTITUCIONALWhere stories live. Discover now