Principio de Reserva y Legalidad

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Ambos principios son fundamentales para el ejercicio y resguardo de las libertades individuales. Conforman un bloque cuya finalidad es limitar el poder del Estado.

Como primera aproximación podríamos decir que el principio de reserva indica que todas las acciones que cada individuo realice según su plan de vida y no afecten a otras personas deben considerarse realizadas dentro del ámbito de libertad personal.Por lo tanto, tales actos quedan a resguardo de la intervención de terceros o del mismo Estado.A nivel normativo, en el sistema jurídico argentino, el principio de reserva se encuentra contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional:Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.


A la afectación de terceros y el orden público. En el primer caso, la referencia a dañar (o potencialmente dañar) a otra persona hace aparecer al Estado como ente que debe intervenir para evitarlo.

Moral intersubjetiva y acciones autorreferentes En primer lugar es necesario indicar que por un lado se habla de una moral intersubjetiva y otra autorreferente. La primera estará, como su nombre lo indica, vinculada con la relación entre sujetos, mientras que la segunda hace referencia a aquellas conductas relacionadas con la persona que las realiza.nino.Por lo tanto, la posibilidad de intervención por parte del Estado sólo podrá ser admitida ante casos vinculados con la moral intersubjetiva, es decir cuando la acción de un sujeto pueda afectar a otro sujeto.Por el contrario, estaremos ante una conducta autorreferente en los casos que la acción realizada sea sobre la propia existencia.Si una conducta determinada tiene que ver con el plan de vida de la persona que la realiza y no hay afectación a terceros, no puede admitirse intervención alguna sobre la misma.Será un Estado Perfeccionista, autoritario, que atentaría contra la libertad de elección y desarrollo personal .


Moralidad como imperativo dirigido al Estado

Se ha dicho que el imperativo moral está dirigido hacia el Estado, que debe permitir las libertades y la posibilidad de elección por parte de las personas.

 Es decir, si desde el Estado se impone una forma de ser, un plan de vida, a los/as ciudadanos/as, la degradación caería sobre el mismo Estado que no permitiría la realización de conductas que puedan ser consideradas incluso inmorales pero que no afecten a terceros.

La posibilidad de juzgar moralmente una conducta como buena o mala puede existir sólo en un mundo de libertad. Si ésta no es garantizada y por el contrario fueran impuestos ideales para las personas, nuevamente estaríamos ante un perfeccionismo que dice a los individuos cómo deben ser.


Intimidad y privacidad

La idea de intimidad denota aquellas acciones, pensamientos, ideas, que deben quedar lejanas de las demás personas. Nadie tiene porqué saber preferencias ideológicas, prácticas sexuales o elecciones televisivas.Mientras que la privacidad tiene una cercanía mayor con terceros. Son aquellas acciones que se realizan en público, pero que siguen haciendo referencia a la persona que las realiza sin afectar a otros (como por ejemplo la forma de vestir).Por ejemplo puede pensarse lo íntimo como el derecho a guardar como un secreto inaccesible las razones y simpatías por las que votamos a determinado/a candidato/a. Y como privado la exposición pública de esos motivos y prestarlos para el debate. En ninguna de las dos situaciones puede haber intervención del Estado, o terceros, que las impidas.


El principio de legalidad como límite a la actuación del Estado

Su formulación básica indica que no hay delitos sin ley previa: nullum crimen sine lege previa. Para que una conducta sea susceptible de imputación penal, debe existir previamente la tipificación de la misma en el ordenamiento de fondo.Esto es, para que exista la posibilidad de imputar a alguien por ejemplo el delito de homicidio, debe existir una descripción de la acción prohibida. Puede traerse, en el caso del sistema argentino, el artículo 79 del Código Penal que lo tipifica -en su forma básica- describiéndolo como "el que matare a otro".Pero esta caracterización mínima del principio de legalidad ha tenido una mayor precisión. De manera ordinaria se dice que no hay crimen sin ley previa, escrita, estricta y cierta (suele utilizarse la fórmula latina: nullum crimen sine lege praevia, scripta, stricta e certa).En cuanto al carácter estricto del principio, significa que está prohibida la analogía en materia penal.Por último, el mandato de certeza exigido a la ley tiene dos dimensiones: por un lado la acción típica debe estar descripta de tal forma que de ella surjan todos los elementos del hecho imputable.


Excepción: ley penal más benignaDe lo descripto surge que la ley aplicable debe ser previa al hecho, es decir, hay un carácter de irretroactividad de la ley penal. Además tiene que cumplir con los mandatos de certeza, prohibición de analogía y ser creada por órgano competente, como ya se ha dicho.Ahora bien, hay una excepción a esta política propia de un Estado de Derecho, y se presenta cuando la ley posterior al hecho es más favorable que la existente con anterioridad.Esta excepción indica que sólo debe aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna.

PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS Y DC CONSTITUCIONALWhere stories live. Discover now