Órganos del Estado

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ORGANOS DEL ESTADO

El poder legislativo

Es un órgano : a)(senadores y diputados); y b) complejo, puesto que cada una de sus cámaras tiene carácter de órgano. Esto último indica que únicamente la suma de los actos de ambas Cámaras puede denominarse congresionales.

Asamblea Legislativa: así se denomina a la sesión conjunta de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Se usa para oír al Presidente de la República en la apertura del año legislativo o admitir o rechazar su renuncia entre otros.

ii. Comisiones parlamentarias: A partir de la reforma constitucional de 1994 se encuentras previstas en el artículo 79 CN, en el capítulo dedicado a la sanción de las leyes. Se hayan establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores; y pueden ser de carácter permanente (como las de Justicia, Legislación general, etcétera) o transitorio, constituidas para asuntos determinados.

iii. Bloques: este elemento surgió de la práctica parlamentaria y aunque no se encuentra mencionado en el texto constitucional, sí lo incluyen los reglamentos de las cámaras. Se constituyen a partir de la filiación partidaria de sus integrantes.

iv. Sesiones: pueden clasificarse en:

a) preparatorias: están establecidas en los reglamentos de cada Cámara, son previas al período ordinario –que se inicia cada 1 de marzo- y tienen por objeto incorporar a los nuevos miembros, elegir las autoridades de cada Cámara y fijar los días y horas de sesión.

b) ordinarias: se encuentran establecidas en el artículo 63 CN, y se extienden desde el 1 de marzo al 30 de noviembre.

c) extraordinarias: también se hayan establecidas en el artículo 63 CN, que indica que "pueden ser también convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones".La interpretación que se ha dado es que el presidente puede tanto prorrogar las sesiones del Congreso como convocar a extraordinarias, mientras que el Congreso sólo posee la potestad de prórroga.

Receso: se refiere al período en el que el Congreso no se encuentra sesionando.

vi. Quórum: se refiere a la cantidad de miembros presentes necesarios para tomar ciertos acuerdos y tanto para iniciar una sesión como para resolver el quórum está fijado, según el artículo 64 de la CN, en la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara, expresado mediante la fórmula "la mitad más uno".

vii. Mecanismo de sanción de leyes: se establece el tratamiento de los proyectos de ley a través de los procesos de deliberación y sanción, de forma separada para cada Cámara. El proceso legislativo se suele estructurar de la siguiente manera:

a) iniciativa: según el artículo 77 CN pueden introducir proyectos de ley tanto el Poder Ejecutivo como los miembros del Congreso, y es indiferente ante cuál Cámara se presentan en primer momento, salvo excepciones. A partir de la reforma constitucional de 1994 se introduce la iniciativa popular para presentar proyectos de ley.

b) tratamiento y sanción: los proyectos se tratan inicialmente en la Cámara ante la cual han sido presentados. Una vez aprobado por la primera Cámara, el proyecto pasa a la segunda Cámara. Una ley se considera sancionada cuando ha tenido la aprobación de ambas Cámaras, según lo estipula la fórmula del artículo 84 CN.

c) promulgación: se refiere a la aceptación de la ley por parte del Poder Ejecutivo, que puede ser tácita (cuando, transcurridos 10 días desde su envío al Poder Ejecutivo, el proyecto no ha sido devuelto al Congreso) o expresa (art. 99 inc. 3), a través de un decreto presidencial.

d) publicación: se trata del acto a través del cual se cumple con la publicidad de los actos de gobierno y se comunica a la ciudadanía la promulgación de la ley. La publicación se hace en el Boletín Oficial.

PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS Y DC CONSTITUCIONALWhere stories live. Discover now