CAPITULO 8

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(CONTRATO DE MATRIMONIO DE NOVENTA DÍAS DE DURACIÓN) El presente contrato de servicios (en adelante, «EL CONTRATO») se ha formalizado a fecha de hoy, seis de septiembre de 2020.

ENTRE

Derek Harrison, de Coco Chanel S.A

(en adelante, «EL JEFE»)

y

Cristal Thompson, de Coco Chanel S.A.

(en adelante, «LA EMPLEADA»)

CONSIDERANDO QUE:

A. EL JEFE opina (de facto) que la empleada cuenta con las calificaciones, experiencia y capacidades necesarias para prestar los servicios temporales por medio de contrato privado.

B. LA EMPLEADA está dispuesta (al menos debería estarlo, ya que su jefe está siendo generoso de cojones) a prestar dicho servicio al jefe bajo las condiciones que se establecen en el presente contrato; se acuerda lo siguiente:

SERVICIOS QUE SE PRESTARÁN:

1. La empleada accede por la presente a formalizar un contrato de matrimonio temporal con su jefe por un plazo de duración exacto de noventa(90) días.

2. El presente contrato incluye apariciones en público, sesiones con los medios de comunicación relacionados con la prensa nacional y local (de ser necesarios) y eventos con las empresas asociadas. El presente contrato NO incluye actividades sexuales, asuntos relacionados con el matrimonio ni otras actividades que puedan hacer que la suscriptora se sienta incómoda. Tampoco incluye que nos cojamos de la mano , sólo en público (si quieres) y no dormir juntos ( si no quieres no se obligará)

PLAZO DEL CONTRATO:

3. El plazo del presente contrato (en adelante, «EL PLAZO») comenzará (en el momento en que lo firmes, cosa que deberías hacer) de inmediato y seguirá en vigor hasta que se terminen de prestar los servicios.

4. En el caso de que cualquiera de las partes infrinja alguna de las cláusulas del contrato, la parte afectada podrá rescindir el contrato y demandar una indemnización razonable a la parte infractora.

5. Confidencialidad: Ambas partes se comprometen a no revelar, divulgar ni difundir información alguna relativa al presente contrato. (Podemos negociar las condiciones en caso de que quieras cambiar algo).

6. Cumplimiento: Ambas partes aceptan esforzarse al máximo por garantizar que se cumplan las condiciones del presente contrato. En el caso en el que no se cumpla el contrato será anulado de inmediato.(por si acaso no se cumple)

7. Compensación: EL JEFE compensará a la empleada con una cantidad de once mil de dólares (11.000 USD) a la finalización del contrato. EL JEFE rescindirá, asimismo, el contrato de trabajo actual de la empleada con Coco Chanel S.A. LA EMPLEADA compensará al jefe mediante un agradecimiento verbal. («Gracias por acceder a esta escandalosa compensación financiera y por contratarme cuando tenía prácticamente ninguna o nula experiencia»). Además, también firmará el anexo para confirmar que en ese mismo momento el jefe ha saldado todos sus préstamos de formación y deudas personales por completo. (De nada).

En testimonio de lo cual ambas partes estampan su firma y sello a fecha de hoy, 6 de Septiembre de 2020.

El jefe, Derek Harrison: La empleada, Cristal Thompson:

La Asistente                                                                   El jefe

Amor bajo las luces de ChicagoWhere stories live. Discover now