Derechos de Autor.

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Esta obra es propiedad de su autor, por lo que la autorización de dichas creación está sujeta a la autorización del mismo, principio esencial de lo que se denomina propiedad intelectual, que parte de un sistema jurídico: Derecho de autor.

En la republica Argentina la Ley 11.723 reglamenta a la Propiedad intelectual, señalando en el artículo 2 qué:

Art. 2. El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

Esta protección jurídica comprende dos categorías:

Morales: Potestad del autor de oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que le pudiesen provocar detrimento de su honor o reputación.

Patrimoniales: Poder exclusivo de explotación económica si se otorga autorización o licencia de la misma.

Por lo que, le da poder a un autor de: hacer uso personal de su obra, permitir a terceros de uso de la misma y/o a prohibir su utilización, se sobrentiende que las obras amparadas legalmente en el derecho de autor, no pueden utilizarse sin previa autorización por escrito del titular de los derechos.

Esta ley regula el inalienable (su dominio no se puede ceder o trasmitir) Derecho de autor, protección jurídica. Titular de los derechos de propiedad intelectual.


En simples palabras, queda determinadamente prohibida la utilización de la obra sin previo aviso a su creador para que se pueda "adaptar o usarla como propia" teniendo en cuenta la Ley 11.723. Caso contrario, se tomaran medidas como su importancia lo indica, legales.

 Caso contrario, se tomaran medidas como su importancia lo indica, legales

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