Apéndice II: Tratado de Paz

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TRATADO DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO ROJO

En el doceavo día del Mes de la Contemplación, del año 923, en la Desembocadura del Río Rojo, y con el objeto de poner fin al derramamiento de sangre que atormenta nuestras tierras, firman el Tratado de Paz Anghelika I, fundadora del linaje Anghel, Reina de Vasiliia, y Olav IV de la Noble Casa de Reeliska, Rey de Svetlïa.

Son testigos de la firma:

El Alto Consejo Vasiiliano de Cancilleres conformado por: Lady Ruxandra Dragosian, Lord Alaric Hannelor, Lady Inga de Irzatia, Lord Egon Valanesku, Lord Vladimir Donev, Lady Ursula Romanak, Lady Liuba Fethorian, Lord Edward Tanelis y Lord Nikolai Astley.

Los nobles Duques de Svetlïa: Lord Viktor de Wiktoria, Lord Seigmund de Icemoor, Lord Herman de Vânat, Lord Rolf de Ludwington, Lord Artur de Lisslotte, Lord Mihail de Annelia y Lord Yuri de Silveri.

Así mismo, se cuenta con la presencia de la Gran Maestra Irina, de la Orden de los Mirlaj, y tres miembros de la misma.

En este día histórico, se pone fin a la cruenta guerra que se ha extendido a lo largo dos siglos y veintidós años. Se deja en el pasado, mas nunca olvidado, los ciento veinte años de esclavitud padecida por los humanos.

A continuación se procede a detallar los términos del Tratado:

Artículo I

El Río Rojo actuará como línea divisoria entre ambas naciones quedando al oeste Svetlïa y al este Vasiilia.

Los archipiélagos del Alba y del Ocaso quedan en poder de Vasiliia que devolverá las tierras conquistadas de los Ducados de Icemoor y Silveri para facilitar la adecuada repartición de Skhädell.

Artículo II

Para evitar el incumplimiento del presente tratado, toda negociación de futuros pactos de ámbito político entre ambas especies será llevada a cabo en la Desembocadura del Río Rojo, de ahora en adelante, tierra de nadie.

Artículo III

Ningún vampiro puede cruzar el Río Rojo, pues ello supondría el incumplimiento del presente tratado y sería interpretado como una declaración de guerra.

Del mismo modo, ningún integrante de la Orden de los Mirlaj podrá cruzar la mencionada frontera. Sí está permitido, sin embargo, el flujo de humanos entre ambas naciones.

Artículo IV

En caso de incumplirse el primer punto del Artículo III, la Orden de los Mirlaj tiene derecho a invadir territorio vasiliiano.

Artículo V

Svetlïa renuncia a su derecho de recuperar a los humanos que habitan Vasiilia a cambio de la paz y las tierras conquistadas al oeste del Río Rojo.

Sin embargo, se exige la invalidación de su condición de esclavos y la disposición de una vivienda digna así como un trato humano.

A cambio, Svetlïa liberará a los prisioneros de guerra sanos y salvos en La Desembocadura del Rio Rojo. Para ello dispondrá de un plazo de siete días tras la firma del presente tratado.

Artículo VI

El comercio entre ambas naciones será posible siempre y cuando se cumplan los anteriores Artículos.

Artículo VII

Ambas partes se comprometen a mantener la paz y a resolver los conflictos mediante el diálogo.

Firmantes:

Anghelika I           y         Olav IV

Transcripción del documento original situado en la Vitrina Diamantina de La Desembocadura del Río Rojo.

Transcripción del documento original situado en la Vitrina Diamantina de La Desembocadura del Río Rojo

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Apéndices de Skhädell [El canto de la calavera]Donde viven las historias. Descúbrelo ahora