Artículo 1.- Todo nacido beta es un esclavo.
Artículo 2.- Todo beta nace para servir.
Artículo 27.- Todo beta que cometa un crimen será castigado con la muerte.
Artículo 31.- Todo beta que escape de su manada será castigado con la muerte.
Artículo 168.- Los betas pueden ser intercambiados, comprados o vendidos, siempre que todas las partes estén de acuerdo.
Artículos de la Convención de Seúl para el tratamiento de los betas