Autonomía: Refiere a la imposición de la obligación de asegurar las condiciones necesarias para que los individuos actúen de forma autónoma. Implica responsabilidad y es un derecho irrenunciable, incluso para un organismo enfermo mientras tenga capacidad para obrar, facultad de enjuiciar razonablemente el alcance y el significado de sus actuaciones y respuestas por sus consecuencias.
Beneficencia: Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo perjuicios.
No maleficencia: Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros. Es un imperativo ético válido para todos, no sólo en el ámbito biomédico sino en todos los sectores de la vida humana.
Justicia: Tratar a cada uno como corresponda con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (biológica, social, cultural, económica, etc.)
