Por otro lado la Ley Orgánica de Tribunales Y Procedimientos Agrarios desarrolla el procedimiento para solicitar dicha garantía; 

Título V. De la Procuraduría Agraria Nacional. Artículo 30° “El Presidente de la República, designara al Procurador Agrario Nacional, quien ejercerá la Dirección y Administración de la Procuraduría Agraria Nacional, la cual tendrá su sede en la ciudad de Caracas, pudiendo mantener oficinas locales en las demás regiones del país, y estará adscrita al Ministerio de Agricultura y Cría.

autorización del Instituto Agrario Nacional, conforme al procedimiento establecido en el artículo 148 de la Ley de reforma Agraria” Extracto copilado en la obra Estudios seleccionados de Derecho Agrario de DUQUE Corredor. 1978. Pág. 347 6 Después de admitida la solicitud, el Procurador Agrario cumplía con las requeridas notificaciones, entre ellas, al sujeto pasivo de la solicitud de amparo para que se haga parte y exponga sus defensas y excepciones si diera lugar a ello. 7 HILDEGARD Rondó de Sansó. El Amparo Constitucional en Venezuela. 1986. Pág.36 8 Sobre el término “toda persona” debe observarse que tal protección sólo se extiende a personas naturales, ya que las personas jurídicas colectivas del Derecho Común, han sido consideradas por la doctrina como no sujetos del derecho de dotación. Por lo que el legislador agrario ha querido beneficiar sólo a personas naturales. DUQUE Corredor Ob. Cit. Pág. 237

EL AMPARO en materia AGRARIA 

Los Procuradores Agrarios ejercerán sus funciones en las regiones o circunscripciones asignadas por el Procurador Agrario Nacional.” Artículo 38° “El Procurador Agrario otorgara, con carácter provisional, los certificados de Amparo Administrativo previstos en la Ley de Reforma Agraria, a cuyos fines elaborara dentro del plazo de treinta (30) días el expediente respectivo que elevara al conocimiento del Directorio del Instituto Agrario Nacional. El certificado provisional de amparo administrativo, expedido por el Procurador tendrá plena vigencia hasta la decisión tomada por el Instituto, la cual deberá ser adoptada dentro de los ciento veinte (120) días después de recibida la participación del Procurador, y en consecuencia, todas las autoridades impedirán, por cualquier medio, las perturbaciones al predio rural ocupado por el tenedor de este certificado.” Artículo 39° El procedimiento de autorización de desalojo a que se refiere el aparte final del artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria, no podrá ser sustanciado, si no es notificado el Procurador Agrario Nacional, con la finalidad de que asuma si fuere procedente, la defensa de las personas contra las cuales opera la solicitud.

También contempla la nombrada ley adjetiva: 

Artículo 18° No podrán admitirse demandas que conlleven al desalojo de los arrendatarios a que se refiere el artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria si no se acompaña a la autorización del Instituto Agrario Nacional que consagra el mismo artículo. En el caso de ocupantes la falta de autorización podrá ser opuesta en cualquier estado y grado del proceso. Sin embargo, si de autos apareciere comprobado que la autorización a que se refiere el artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria se hace necesaria, refiere el artículo 38 de esta Ley, el Juez repondrá la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda acompañada de la autorización de desalojo del Instituto Agrario Nacional. Artículo 19° Los Jueces no admitirán ninguna demanda que pretenda modificar, menoscabar o lesionar la situación de tenencia de los beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria, si al respectivo libelo no se acompaña a la autorización previa en el artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria.

El amparo agrario era la protección que otorgaba la Procuraduría Agraria Nacional a todo pequeño o mediano productor, que se encontraba en situación de ocupación de tierras ajenas, por un período mayor de un año y realizando labores agropecuarias efectivas. Para Núñez Alcántara Edgar Darío el amparo administrativo agrario es una fórmula de defensa de la posesión que se ejerce sobre un predio rústico y con ocasión de una actividad agroproductiva.9 Para el procedimiento de solicitud del certificado de amparo agrario, se solicitaba al Procurador Regional Agrario con jurisdicción en el lugar del predio. (Art. 2 del Reglamento Parcial N°2) Al admitir la solicitud el Procurador sustanciaba y enviaba a consulta al Procurador Agrario Nacional 10, quien si lo encontraba conforme lo enviaba al directorio del IAN, para su confirmación y obligaba a la reubicación del sujeto, situación que se materializaba mediante un procedimiento administrativo donde la Consultoría Jurídica recibía el expediente y certificado de Amparo Agrario Provisional. Se solicitaba a la Delegación Agraria que realizara la inspección e informe técnico. Se elabora asunto y resolución y somete a consideración del Directorio para su aprobación. Una vez aprobada la Gerencia de Tierras reubica al sujeto amparado. La simple solicitud o amparo provisional de naturaleza precautelativa, hacía suspender cualquier juicio de desalojo hasta el acto definitivo dictado por el IAN que causa estado administrativo y el cual es un acto decisorio constitutivo del derecho de permanencia. Sin embargo la presentación de la autorización administrativa es considerada un requisito para la procedencia de la acción y no de

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⏰ Última actualización: Apr 08, 2013 ⏰

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