ón del policía ante el peligro y los enfrentamientos armados

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la Ley" adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, los cuales revelan igualmente una necesidad patente de legislación y dotación de medios materiales adecuados para permitir a los policías realizar un adecuado, gradual y proporcional uso de la fuerza, recogiéndose que: " 1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley

adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por

parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo."

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Es evidente nuevamente que, a tenor de lo mostrado, en España no existe normas ni reglamentaciones específicas al respecto del empleo de la fuerza y de las armas de fuego más allá de los dos párrafos citados hasta ahora que, como se viene señalando, son totalmente subjetivos y generalistas dando lugar a diversas interpretaciones. Así mismo, la inobservancia genérica en España sobre el consejo de empleo de armas incapacitantes no letales, las cuales se emplean con normalidad en la mayoría de países europeos desde hace tiempo, hace que el Policía no solo tenga una carencia normativa sobre el uso de la fuerza o las armas de fuego, si no que añade una carencia material, al verse obligado a elegir entre el empleo de la fuerza bruta y el del arma de fuego, sin la existencia de métodos intermedios que ayuden a restringir el uso de armas de fuego, como son las armas no letales. El resumen de lo anterior tenemos una Policía a la que se exige un deber de intervención y dedicación permanente para salvaguardar la Ley y la seguridad ciudadana, una policía a la que se le pide una intervención inmediata, con decisión y sin demora, una policía a la que se exige congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios a su alcance... pero tras todas estas exigencias tenemos una policía que carece de seguridad jurídica suficiente por falta de precisión en la normativa sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego, y por tanto, una

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policía temerosa de sus propias actuaciones, actuaciones que en muchos casos deberá valorar el órgano judicial competente a su libre criterio, criterio que por otro lado y con todos los respetos es sesgado, pues ni la ley ni la jurisprudencia en muchas ocasiones se ha parado a meditar sobre la situación física, emocional y psicológica que vive el Policía sujeto de una agresión física en la que peligra su vida o su integridad. Es por ello que el presente informe pretende dar a conocer a la sociedad, así como a todos los organismos públicos y privados, la realidad que vive un policía ante un enfrentamiento violento, sea este físico o armado, y como en algunos casos no se puede pretender pedir al policía más de lo humanamente exigible, esperando con ello que todos se conciencien de la realidad inherente a estas situaciones.

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LA RESPUESTA DEFENSIVA

Es evidente que la profesión policial conlleva de por si el tener que verse en la obligación de enfrentarse a potenciales situaciones de peligro, estos riesgos son asumidos por los propios agentes con cierta normalidad, hasta que se presentan y experimentan personalmente. Así, la Resolución 690 del Consejo de Europa de 1979, relativo a la Declaración sobre la Policía, ya recoge en su literal que "la policía [...] es frecuentemente llamada a intervenir en

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