CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO
LIBRO PRIMERO
TITULO PRIMERO
APLICACION DE LA LEY PENAL
CAPITULO I
VALIDEZ ESPACIAL
Artículo 1.- Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales:
I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado;
II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado, si se consuman dentro del mismo; y
III. Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del estado.
En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo, se aplicará este código cuando el inculpado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.
CAPITULO II
VALIDEZ TEMPORAL
Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito.
Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional concederá los substitutivos penales que legalmente procedieren.
Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que, dejando subsistente la pena señalada para el delito, disminuya su duración, se reducirá la pena impuesta en la misma proporción en que esté al máximo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior. En caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se substituirá la señalada en la ley anterior por la señalada en la posterior.
Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.
CAPITULO III
VALIDEZ PERSONAL
Artículo 3.- Este código se aplicará a nacionales o extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad. Respecto de los segundos, se considerará lo pactado en los tratados celebrados por la federación con otras naciones y lo dispuesto en el derecho de reciprocidad. Los menores de esta edad quedan sujetos a la legislación de la materia.
CAPITULO IV
LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Artículo 4.- Cuando se cometa un delito previsto en una ley local especial, se aplicará ésta y, en lo conducente, las disposiciones del presente código.
Artículo 5.- Cuando una misma materia esté regulada por diversas disposiciones penales, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad absorberá a la de menor entidad, la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se aplicará cuando no sea posible aplicar la principal.
TITULO SEGUNDO
DELITO Y RESPONSABILIDAD
CAPITULO I
EL DELITO Y SUS CLASES
Artículo 6.- El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.