codigo civil argentino

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publicación oficial.

Modificado por: Ley 16.504 Art.1 (Sustituído. (B.O. 03-11-64). )

Artículo 3

*ARTICULO 3.- A partir de su entrada en vigencia, las leyes se

aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones

jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de

orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad

establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos

amparados por garantías constitucionales.

A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas

leyes supletorias.

Modificado por: Ley 17.711 Art.1 (Sustituído por inciso 1). (B.O. 26-04-68). A partir del 01-07-68 art. 7. )

Artículo 4

*ARTICULO 4.- Nota de redacción: Derogado por la Ley 17711.

Derogado por: Ley 17.711 Art.1 ((B.O. 26-04-68). Por inciso 2). A partir del 01-07-68 por art. 7. )

Artículo 5

*ARTICULO 5.- (Nota de redacción) Derogado por la Ley 17711.

Derogado por: Ley 17.711 Art.1 ((B.O. 26-04-68). Por inc. 3). A partir del 01-07-68 por art. 7)

Artículo 6

ARTICULO 6.- La capacidad o incapacidad de las personas

domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o

extranjeras será juzgada por las leyes de este Código, aún cuando

se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país

extranjero.

Artículo 7

ARTICULO 7.- La capacidad o incapacidad de las personas

domiciliadas fuera del territorio de la República, será juzgada por

las leyes de su respectivo domicilio, aun cuando se trate de actos

ejecutados o de bienes existentes en la República

Artículo 8

ARTICULO 8.- Los actos, los contratos hechos y los derechos

adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos

por las leyes del lugar en que se han verificado; pero no tendrán

ejecución en la República, respecto de los bienes situados en el

territorio, si no son conformes a las leyes del país, que reglan la

capacidad, estado y condición de las personas.

Artículo 9

ARTICULO 9.- Las incapacidades contra las leyes de la naturaleza,

como la esclavitud, o las que revistan el carácter de penales, son

meramente territoriales.

Artículo 10

ARTICULO 10.- Los bienes raíces situados en la República son

exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su

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⏰ Última actualización: Aug 14, 2010 ⏰

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