Derecho de Sucesiones en Argentina

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Derecho de Sucesiones

Bolilla XV <La Sucesión>

1) Sucesión. Concepto:Art 3279 “Transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla”.

[Maffía] La incorporación de un derecho al patrimonio de una persona implica su adquisición, la cual puede ser originaria (en caso de que el derecho nazca en cabeza del adquirente) o derivada (en caso de que el derecho sea objeto de traspaso o transmisión, operándose el reemplazo de un sujeto por otro en la titularidad de la relación jurídica).

Esta derivación puede provenir de la voluntad del causante o de la ley.

Art 3662 “Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden”.

Especies:

Sucesión entre vivos: Es la transmisión de los derechos patrimoniales que se produce mediante un acto jurídico bilateral manifestado en un negocio jurídico válido.

Sucesión Mortis causa: En éste tipo de sucesión se toma como presupuesto necesario y determinante la muerte del sujeto a quien se habrá de suceder.Dentro de ésta tenemos una subdivisión:

Legítima: Es aquella que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo con un orden que ella misma establece.

Testamentaria: Se basa en la voluntad del difunto expresada en el testamento.

Sucesión a título particular: Cuando la transmisión comprende uno o varios derechos. Art 3263 “Sucesor singular es aquél al cual se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona”. (Interpretando el Art nos damos cuenta que toma en cuenta como susceptibles de ser transmitidos los bienes inmateriales).

Sucesión a título universal: Se da cuando la sucesión comprende la totalidad de los derechos contenidos en un patrimonio o en una parte alícuota de éste. Art 3281 “La sucesión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos”. Lo que caracteriza al sucesor universal es la recepción del todo o de la parte alícuota del patrimonio. El legatario de cuota presenta algunos inconvenientes a los que luego se harán referencia.

Sucesión Mortis causa. Concepto: La definición se encuentra en el Art 3279: “La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado para recibir la sucesión se llama heredero en éste Código”.

Fundamentos: La sucesión intestada tiene su fundamento en el reconocimiento de los afectos presuntos del causante y en la protección familiar. [Azpiri].

Elementos:

Apertura de la sucesión: La apertura de la sucesión coincide con la muerte de una persona o con la declaración de su ausencia con presunción de fallecimiento.

b) La vocación del sucesor: La vocación sucesoria es el llamamiento a la herencia, que surge del parentesco o de la voluntad del testador, es un derecho concreto referido a una determinada sucesión, y que requiere como condición previa la existencia de capacidad del llamado.

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⏰ Última actualización: Jun 29, 2012 ⏰

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