Mi Derecho a la Privacidad... ¿se quedó en casa?

747 0 0
                                    

ANTECEDENTES

Hace unos días atrás, algunos medios de comunicación han informado que el Ministro de Gobierno, Carlos Romero, presentó una grabación de una llamada telefónica en la que, presuntamente, la Diputada del Movimiento Sin Miedo (MSM), Marcela Revollo conversaba con dirigentes indígenas de la IX Marcha en defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) que partió desde Trinidad hacia La Paz, y en la que además habría ofrecido financiamiento de recursos económicos. Esta situación, de claros matices políticos por los sujetos que involucra, ha provocado la reacción de la Diputada afectada, quien obviamente ha anunciado la interposición de una acción penal en contra del Ministro, por haber hecho público un audio grabado sin conocimiento de la parlamentaria, develando que la misma coordina el apoyo a la IX Marcha Indígena.

Por otro lado, y como respuesta a la Diputada Marcela Revollo, quien acusó al ministro de Gobierno, Carlos Romero de espionaje; la Ministra de Comunicación, afirmó que el derecho a la privacidad de una persona que ocupa un cargo público, "sólo es válido en su hogar" (sic), cuando, según Revollo, lo evidente es que el Órgano Ejecutivo violó su privacidad como persona, acusando la existencia de un acto de espionaje, además de sostener que la difusión de dicha grabación, habría vulnerado el Artículo 151 de la Constitución Política del Estado; por lo que, solicitó al Ministerio Público hacer las investigaciones correspondientes.

NOCIONES GENERALES

El derecho a la intimidad o privacidad, consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona para mantener en reserva, determinadas facetas de su personalidad, lo cual tiene como uno de sus elementos esenciales, la inviolabilidad de la vida privada, referida al escenario o espacio físico en el que se desenvuelve, como es el domicilio, a los medios relacionales, como es la correspondencia u otros medios de comunicación, así como a los objetos que contienen manifestaciones de voluntad o de conocimiento, no destinadas originalmente al acceso de personas ajenas ("extraños", por así decirlo), lo que involucra escritos, fotografías u otros documentos.

En ese marco, debe entenderse que el derecho a la inviolabilidad de correspondencia no se reduce al ámbito de la correspondencia escrita, es decir, la carta postal, sino que también se extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas, dado que con el desarrollo y avance de la tecnología, actualmente se cuentan con múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son, la telefonía fija, móvil, y el correo electrónico. Entonces, la inviolabilidad de correspondencia, y de todas las formas de comunicación privada, que garantiza la Constitución, está destinada a resguardar esencialmente los siguientes bienes jurídicos: 1) La libertad de toda persona para comunicarse con otras, sin que se produzcan interrupciones o interferencias ilegales o arbitrarias; y, 2) La reserva o el secreto de aquello que se escribe o habla entre quienes se hayan comunicado.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD O PRIVACIDAD EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada en enero de 2009, en su Capítulo dedicado a los Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 21, numeral 2, que las bolivianas y bolivianos tenemos los siguientes derechos: "A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad".

Asimismo, y reforzando el alcance de este derecho, el artículo 25 constitucional, establece que: "I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice. IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal". La referida disposición constitucional, contiene distintas normas que regulan básicamente lo siguiente:

You've reached the end of published parts.

⏰ Last updated: May 16, 2012 ⏰

Add this story to your Library to get notified about new parts!

Mi Derecho a la Privacidad... ¿se quedó en casa?Where stories live. Discover now