APUNTES DERECHO CIVIL 3

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DERECHO CIVIL III

2010-01-25

EL HECHO ILICITO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.

CONCEPTO DE HECHO ILICITO.- Es toda conducta humana culpable por intención o por negligencia que pugna con un deber jurídico stricto sensu, con una declaración o manifestación unilateral de voluntad o por lo pactado por las partes en un convenio.

II.- ESPECIES DEL HECHO ILICITO.

Del anterior concepto se puede desprender la existencia de 3 diversos tipos de hecho ilícito.

Conducta humana culpable por intención o por negligencia que pugna con lo que determina un deber jurídico en sentido stricto, plasmada en una ley de orden público.

Conducta humana culpable por intención o por negligencia que pugna con una declaración unilateral de voluntad.

Conducta humana culpable por intención o negligencia que pugna lo acordado por las partes en un convenio.

III.- SEMEJANZAS ENTRE DIVERSOS TIPOS DE HECHO ILICITO.

Los tipos del hecho ilícito son hechos jurídicos en sentido estricto ilícitos.

Los 3 tipos del hecho ilícito derivan de una conducta culpable ya sea por intención o por negligencia.

Los 3 tipos del hecho ilícito son extra contractuales.

IV.- DIFERENCIA ENTRE EL HECHO ILICITO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO Y EL HECHO ILICITO COMO OBJETO DEL CONTRATO.

V.- DIFERENCIA ENTRE LAS 3 ESPECIES DEL HECHO ILICITO.

Son conductas que pugnan con situaciones jurídicas diferentes (origen distinto cada uno).

Las consecuencias del incumplimiento de los tipos serán diversas.

Las sanciones que se apliquen en cada uno de los 3 casos también serán distintos al igual que los derechos que se rigen para la victima del hecho ilícito.

VI.- CONCEPTO DE CULPA.-Es la intención, falta de cuidado o negligencia que genera un detrimento patrimonial que el derecho considera a efecto de establecer una responsabilidad.

VII.- CONDUCTA CULPOSA.- Es la conducta humana conciente e intencional o inconciente por negligencia que causa un detrimento patrimonial y que el derecho considera para el efecto de responsabilizar a quien la produjo.

VIII.- ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE CONDUCTA CULPOSA.

Se desprenden 3 elementos.

A.-Una conducta conciente o intencional o inconciente por negligencia.

I.- CULPA INTENCIONAL O DOLOSA.- Es aquella conducta en la que se incurre cuando al realizarse un hecho ilícito se verifica con conocimiento pleno de que la misma estará prohibida por la ley y sin embargo se ejecuta con el animo de causar un daño o un perjuicio o ambos. (Detrimento patrimonial).

II.- CULPA POR NEGLIGENCIA O NO DOLOSA. Incurre en ella cuando se realiza un hecho o se incurre en una omisión sin ánimo de causar un detrimento patrimonial, sin embargo por la falta de previsión, la negligencia, la falta de reflexión o cuidado esta se produce.

B.-DETRIMENTO PATRIMONIAL.- (Se traduce en un daño o perjuicio o en ambos). Es la alteración negativa en el patrimonio de una persona pudiéndose provocar ésta a través del daño o del perjuicio artículos 1991 y 1992 de Código Civil.

Art. 1991.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Art. 1992.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

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⏰ Last updated: Jan 20, 2010 ⏰

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