codigo civil argentino

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Ley 340

CODIGO CIVIL.

BUENOS AIRES, 25 DE SETIEMBRE DE 1869

NO PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL

- LEY VIGENTE -

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

OBSERVACIONES GENERALES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 5

OBSERVACION: LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO 1387/01

(B.O. 02-11-2001) SON EN VIRTUD DE LA DELEGACION DE FACULTADES

OTORGADAS AL PODER EJECUTIVO POR LA LEY 25.414.

TEMA

CODIGO CIVIL

Artículo 1

ARTICULO 1.- El Código Civil redactado por el doctor Dalmacio Vélez

Sársfield se observará como ley en la República Argentina desde el

1 de enero de 1871.

Artículo 2

ARTICULO 2.- La Suprema Corte de Justicia y tribunales federales

de la Nación darán cuenta al Ministro de Justicia, en un informe

anual, de las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica, la

aplicación del código, así como de los vacíos que encontrasen en

sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Congreso.

Artículo 3

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo recabará de los Tribunales de Provincia, por conducto de los respectivos gobiernos, iguales

informes para los fines del artículo anterior.

Artículo 4

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos que

demande la impresión del Código Civil, debiendo sólo tenerse por

auténticas las ediciones oficiales.

Artículo 5

ARTICULO 5.- Comuníquese, etcétera.

FIRMANTES

FIRMANTES

DERECHO CIVIL-CODIGO CIVIL-

TITULOS PRELIMINARES (artículos 1 al 29)

TITULO I

De las leyes (artículos 1 al 22)

Artículo 1

ARTICULO 1.- Las leyes son obligatorias para todos los que habitan

el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros,

domiciliados o transeúntes.

Artículo 2

*ARTICULO 2.- Las leyes no son obligatorias sino después de su

publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo,

serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su

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⏰ Última actualización: Aug 14, 2010 ⏰

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