Mi Derecho a la Privacidad... ¿se quedó en casa?

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a) El derecho a la inviolabilidad del domicilio, que básicamente significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la misma Constitución. Asimismo, debe considerarse que el carácter domiciliario de un recinto se da por el hecho de que en su interior, una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, es decir, a ese ámbito de la existencia de la persona, en donde los demás no pueden introducirse ilícitamente.

b) El carácter inviolable de la correspondencia y los papeles privados, determinando la prohibición de su incautación, excepto en los casos expresamente establecidos por Ley, y previa orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. Esto, implica que toda persona tiene el derecho de mantener en reserva su correspondencia y sus papeles privados, y este derecho alcanza a toda forma de comunicación, sea por vía escrita, oral o audiovisual, considerando que de acuerdo al avance de la tecnología, ahora existen medios sofisticados para una comunicación pronta y oportuna, como la telefonía fija, fax, telefonía móvil y otros.

c) La invalidez como medio probatorio, de los documentos privados violados o sustraídos, lo que implica que la persona que sustraiga o se apodere ilegítimamente, y/o el funcionario público que incaute un documento privado sin el consentimiento o conocimiento del dueño, o sin una orden judicial expresa, no podrá presentar como prueba dicha documentación, y en caso de ser presentada, la misma no podrá surtir efectos probatorios válidos en el proceso.

d) La prohibición de interceptar conversaciones o comunicaciones privadas, implica que ninguna persona particular o funcionario público, cualquiera sea su rango de autoridad, puede ni debe, bajo pena de incurrir en delito sancionado por la Ley Penal, interceptar conversaciones o comunicaciones privadas. Esto significa también que ninguna autoridad judicial puede ordenar la intercepción de este tipo de conversaciones.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD O PRIVACIDAD EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Ahora bien, sobre los derechos a la intimidad y privacidad como base de la protección de datos personales, la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional Nº1738/2010-R de 25 de octubre, al respecto ha señalado que: "Del art. 130 de la CPE, se concibe que tanto las personas naturales y jurídicas tienen acceso a los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad reconocido en el art. 21.1 de la CPE, entre uno de esos derechos esta la intimidad, que sin duda es uno de los bienes más susceptibles de ser lesionados o puesto en peligro por el uso de las nuevas tecnologías, por lo que se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos (Conde Ortíz Concepción, "La protección de datos personales: un derecho autónomo en base a los conceptos de intimidad y privacidad"), por lo mismo, este mismo autor citando a Albaladejo, señaló que la intimidad consiste en "el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado", así la jurisprudencia de España en su STC 134/1999 de 15 de julio, señaló que: "El derecho a la intimidad garantiza el individuo un poder jurídico sobre la información relativa a una persona o a su familia, pudiendo imponer a terceros, sean éstos simples particulares o poderes públicos, su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibiendo su difusión no consentida". Ahora bien en lo que respecta a la privacidad personal o familiar, el mismo autor citando a Ruano Albertos, señaló que es "el poder de ejercer un control sobre las informaciones que le atañen a uno, teoría que viene a considerar la intimidad como el derecho a poder participar y controlar las informaciones que concierne a cada persona", de igual forma hace una distinción entre intimidad y privacidad, señalando que la intimidad es "el conjunto de sentimientos, pensamientos e inclinaciones más internos, como la ideología, religión o creencias, las tendencias personales que afectan a la vida sexual, problemas de salud que deseamos mantener en secreto y otras inclinaciones"; mientras que, privacidad hace referencia "al ámbito de la persona formado por su vida familiar, aficiones, bienes particulares y actividades personales".

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⏰ Last updated: May 16, 2012 ⏰

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