codigo de comercio argentino

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Código de Comercio

Ley 2637 - Sanciona la reforma del Código de Comercio

Buenos Aires, 9 de octubre de 1889 Derecho Comercial- Código de Comercio El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc.

Sancionan con fuerza de ley

1.- Desde el 1 de mayo de 1890, se observará como ley de la Nación, el Código de Comercio formulado por la Comisión de Códigos de la H. Cámara de Diputados.

2.- Autorízase al P.E. para hacer de rentas generales, los gastos necesarios en la impresión de cinco mil ejemplares de dicho código.

3.- Sólo se tendrán por auténticas las ediciones oficiales.

4.- Comuníquese, etc.

Título Preliminar

I. En los casos que no estén especialmente regidos por este código, se aplicarán las disposiciones del código civil.

II. En las materias en que las convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre, para dar a los contratos y a los hechos el efecto que deben tener, según la voluntad presunta de las partes.

III. Se prohibe a los jueces expedir disposiciones generales o reglamentarias, debiendo limitarse siempre al caso especial de que conocen.

IV. Sólo al Poder Legislativo compete interpretar la ley de modo que obligue a todos.

Esta interpretación tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretada; casos ya definitivamente concluidos.

V. Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.

Libro Primero - De las personas del comercio

Tít. I - De los comerciantes

Cap. I - De los comerciantes en general y de los actos de comercio

1.- La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.

2.- Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías.

En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor.

Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado.

3.- Son comerciantes por menor los que, habitualmente, en las cosas que se miden, venden por metros o litros; en las que se pesan, por menos de 10 kilogramos, y en las que se cuentan por bultos sueltos.

4.- Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en un solo o en diversos ramos del comercio al mismo tiempo.

5.- Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.

los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.

6.- Los que verifican accidentalmente algún acto de Comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.

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⏰ Última actualización: Aug 14, 2010 ⏰

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