Demanda de amparo directo e indirecto

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REQUISITOS LEGALES PARA UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

En términos sencillos, por demanda en general debe entenderse aquel acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el derecho de acción. A efectos del juicio de garantías, la demanda viene a ser el acto procesal del quejoso en virtud del cual ejercita la acción de amparo para solicitar la protección de la Justicia Federal, al estimar que uno o varios actos reclamados, de una o varias autoridades responsables, violan sus garantías individuales o sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas.

Por tanto, como toda demanda, la de amparo indirecto debe reunir satisfactoriamente ciertos requisitos, que conforme al artículo 116 de la Ley de la materia, son los siguientes:

I.- En primer lugar, debe observarse la forma escrita, para la formulación de la demanda, por regla general, ya que la misma Ley de Amparo establece excepciones a esta formalidad, en los siguientes casos:

a) Cuando se pretenda ejercitar la acción constitucional en contra de actos que representen un peligro grave para el quejoso, la demanda puede formularse por comparecencia, es decir, verbalmente, ante el Juez de Distrito, levantándose acta tanto de la comparecencia como de lo manifestado por el quejoso o por quien promueva en su nombre, según lo prevén los artículos 17 y 117 de la ley en comento.

b) Cuando se trate de casos que por su naturaleza no admitan demora, es posible presentar la petición del amparo y de la suspensión del acto utilizando la vía telegráfica, siempre que se encontrare algún inconveniente en promover la demanda ante la justicia local, en uso de la competencia auxiliar que para efectos del amparo tienen estos órganos. Cuando se presente la demanda por esta vía, la Ley de Amparo establece que deben cumplirse dos condiciones:

- Que la demanda contenga todos los requisitos que deban cubrirse, como si se entablara por escrito;

- Que el promovente ratifique por escrito la promoción, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se hizo.

Esto se encuentra previsto por el artículo 118 de la misma ley.

II.- En segundo lugar, en cuanto al contenido de la demanda éste debe apegarse a lo previsto por cada una de las fracciones del artículo 116, para efectos de la "completa y efectiva formación de la relación jurídica procesal, así como para fundar la acción especial deducida". De esta manera, la demanda debe contener:

1.- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.

Debe expresarse si se promueve por propio derecho o si se hace en representación del quejoso. "El señalamiento de persona que promueve en nombre del quejoso sólo debe cumplirse en tres casos: cuando se trate de una persona moral, la cual siempre requerirá de alguien que la represente; cuando se trate de un incapacitado que promueva como quejoso, o cuando el amparo lo promueva un apoderado o defensor del quejoso". Entonces, si el que promueve es un representante del quejoso, deberá indicar su nombre, su domicilio y los de la persona a quien representante, y anexar las constancias que acrediten tal representación, salvo que se trate de las materias penal y agraria, o que el acto reclamado consista en el desconocimiento de la personalidad en el juicio del que emane.

En cuanto al domicilio, basta con señalar uno para efectos de recibir notificaciones dentro del juicio, ya que en la mayoría de las ocasiones se trata del domicilio del representante legal del agraviado, el cual debe encontrarse en el lugar en que tenga su residencia el Juzgado de Distrito que conozca del juicio.

2.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si es que lo hay.

El señalamiento de este sujeto procesal es indispensable, pues la falta de emplazamiento al mismo dará lugar a la nulidad de lo actuado y a la reposición del procedimiento. Por lo tanto, deben proporcionarse datos fidedignos para efectos de que pueda ser emplazado en forma debida. Si son varios los terceros perjudicados, entonces el quejoso debe proporcionar los datos de todos y cada uno de ellos. En el caso de que no exista tercero perjudicado, el quejoso necesariamente deberá hacer la declaración correspondiente en la demanda, ya que en caso contrario, el Juez de Distrito dictará auto de prevención a efectos de que sea aclarado este punto.

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⏰ Última actualización: Jun 28, 2012 ⏰

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