ANTIJURICIDAD

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Antijuricidad

Noción.

La antijuricidad es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.

Podemos identificar tres acepciones del concepto de lo que es antijurídico.

Una contrariedad del derecho

La violación de la norma jurídica

El deterioro, lesión o destrucción que sufre el bien jurídicamente tutelado por el derecho penal.

Si la ley penal tutela la vida humana mediante un tipo que consagra el delito de homicidio, quien comete éste, realiza una conducta típica antijurídica.

La noción, aunque de fácil comprensión a primera vista, ofrece mayores complicaciones cuando se entra en el análisis particular de cómo precisar que criterio o quien está legitimado para determinar que acto o en qué circunstancias es antijurídico un comportamiento humano.

Cualquier tipo penal que se encuentra previsto en un código o ley especial es considerado delito en atención a diversas consideraciones, pero fundamentalmente al criterio que indica que dicho actuar se aparta de lo establecido por el derecho, destruyendo o poniendo en peligro un bien jurídico, que previamente la norma legal tutela.

Clases

Se distinguen dos tipos o clases de antijuricidad: material y formal:

Material: Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.

Formal: Es la violación de una norma emanada del Estado.

Aspecto negativo:

Causas de justificación o licitud.

Noción

El aspecto negativo de la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al estimarla lícita, jurídica o justificativa.

No resulta fácil precisar una noción de algo que es un aspecto positivo, pero lleva implícita una negación. Este aspecto se destaca por que es muy común la confusión para entender como la antijuricidad puede tener a su vez un aspecto negativo, cuando aquella es en sí una negación o contraposición al derecho.

En ese orden de ideas, lo anterior debe entenderse como sigue:

La antijuricidad es lo contrario a derecho; mientras que lo contrario a la antijuricidad es lo conforme a derecho, o sea, las causas de justificación. Éstas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, de suerte que cuando hay alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico; en consecuencia, se anula el delito por considerar que la conducta es lícita o justificada por el propio derecho.

En principio, la ley penal castiga a todo aquel que la contraría; pero excepcionalmente la propia ley establece casos en que justifica la conducta típica, con lo cual desaparece la antijuricidad, por existir una causa de justificación o licitud.

De manera genérica, el CPF las maneja como causas de exclusión de delito, como se observa en el Art. 15, que mezcla distintas circunstancias, entre ellas las de justificación; a su vez, la doctrina las separa y distingue. También suele denominárseles eximentes, causas de incriminación o causas de licitud. El CPDF, por su parte, las contempla en su Art. 29 con el acierto de indicar su denominación como aspecto negativo del delito.

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⏰ Última actualización: Jun 25, 2012 ⏰

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