Derecho administrativo I

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Derecho administrativo I

Tema 1.ª parte: El Derecho administrativo y su sistema de fuentes 1.ª El Derecho administrativo 2.ª Las fuentes de Derecho administrativo 3.ª El reglamento: la norma administrativa por excelencia 2.ª parte: La organización administrativa 4.ª Los principios generales de la organización administrativa (I) 5.ª Los principios generales de la organización administrativa (II) 3.ª parte: Los sujetos (I): La Administración territorial 6.ª La Administración del Estado 7.ª Las Comunidades Autónomas 8.ª El municipio y la provincia: estructura y organización 9.ª La provincia (lectura) 10.ª Competencias y régimen de la Corporaciones locales 4.ª parte: Los sujetos (II): La Administración especializada 11.ª La Administración institucional 12.ª Las Administraciones independientes 13.ª La Administración corporativa 14.ª Administración consultiva y de control

Tema 1ª.- El Derecho administrativo. 1. Concepto de Derecho administrativo. 2. Derecho administrativo: Derecho público, Derecho garantizador. 3. El concepto de Administración pública y su relativa extensión a la totalidad de los poderes del Estado. 3.1. El Derecho administrativo como Derecho de la Administración pública. 3.2. La Administración y la función legislativa. 3.3. La Administración y los jueces. 4. El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho privado (La 'huida' del Derecho administrativo).

1. Concepto de Derecho administrativo

Derecho administrativo es la parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones públicas y las consiguientes relaciones entre aquellas y otros sujetos. Esta definición, de Zanobini, no es la única que se ha intentado dar, a veces con resultados aleatorios.

Así como las normas no administrativas pueden regular aspectos o relaciones jurídicas en las que pueden tomar parte las Administraciones públicas (AAPP), las normas administrativas no se entienden o no son tales sin la presencia de las mismas.

Así, las normas de Derecho privado que regulan la propiedad, las obligaciones y contratos, etc., afectan a todos los sujetos jurídicos, personas físicas o jurídicas, y entre estas últimas a las AAPP. Hay normas de Derecho civil que afectan únicamente a personas físicas (e.g., el matrimonio), normas de Derecho mercantil que afectan sólo a los sujetos como comerciantes, normas de Derecho laboral que afectan a los trabajadores.

Pero el Derecho administrativo (DA) es el Derecho de las AAPP, un Derecho estatutario para las mismas (García de Enterría). En las relaciones jurídicas reguladas por el DA tienen que intervenir, necesariamente, las AAPP. Esta forma en la que una norma administrativa tiene por sujeto a las AAPP tiene variedades:

Algunas normas tienen por destinatario único y preferente a las AAPP, como ocurre con las normas de organización administrativa.

Algunas normas tienen que ser cumplidas por las AAPP, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la presencia de los ciudadanos o administrados. P.e., las normas de contratos, de expropiación forzosa, de impuestos, de servicios públicos. Los particulares pueden ser administrados, contratantes, expropiados, contribuyentes o usuarios del servicio.

Otras normas tienen por destinatario a los particulares, con las AAPP jugando un papel de vigilantes, de garantes de su efectividad. Las AAPP ejercen aquí potestades como la arbitral o la sancionadora. P.e., las normas de regulación de precios o de la competencia.

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⏰ Última actualización: May 25, 2010 ⏰

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