ón del policía ante el peligro y los enfrentamientos armados

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sentencias basadas en percepciones distorsionadas, no apegadas a los hechos ni a la realidad vivida. Dichos tribunales además en la mayoría de las ocasiones no toman en cuenta la influencia del estrés agudo, ni del estrés de combate o el estrés de supervivencia, desconociendo sus efectos y respuestas en los seres humanos, pensando y juzgando al policía como un "robot" que no sufre alteraciones psicofisiológicas que influyen de forma radical en su conducta. Es evidente e innegable que los abusos policiales existen y es una lacra que todas las organizaciones policiales deben perseguir y combatir, no obstante el presente informe no tiene por finalidad justificar situaciones de abuso, si no exponer cómo reacciona un agente de policía ante una situación de peligro vital para su existencia o su integridad física, esperando que la sociedad y los órganos judiciales puedan comprender mejor la reacción de los policías que por desgracia deben hacer frente a estas difíciles situaciones. Pido desde aquí que el lector que sea paciente y descubrirá en el presente informe una realidad incuestionable.

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LAS EXIGENCIAS LEGALES

En España la legislación es clara y tajante en cuanto al monopolio del uso de la fuerza o coacción jurídica, correspondiendo su ejercicio exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así, la Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad señala: "Los funcionarios de policía materializan el eje de un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben proteger la vida y la integridad de las personas, pero vienen obligados a usar armas; deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad, pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran" Dicha Ley Orgánica incluso impone a los policías una obligación que va mucho más allá de la que tiene cualquier otro funcionario y es la dedicación profesional, señalando que "deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana." Además también en la referida Ley se exige a los policías que: "En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave,

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inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance." El problema que nos encontramos es que, aunque el literal de la citada Ley parece claro y tajante, de facto no lo es, pues es evidente que el uso congruente, oportuno y proporcional de la fuerza, o de los medios al alcance del agente, es un ente subjetivo que puede dar lugar a muy variadas interpretaciones tal y como la jurisprudencia ha venido demostrando a lo largo de los años. Esto se traslada en una absoluta falta de seguridad jurídica para el agente, que si de un lado se ve obligado a intervenir en defensa de la Ley y el orden, de otro, como quiera que la ley carece de precisión suficiente, su intervención debe ser valorada por un tribunal que a su libre criterio debe interpretar si la actuación policial se ajustó a los marcados criterios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Así, la Resolución 690 del Consejo de Europa de 1979, relativo a la Declaración sobre la Policía, ya recoge la falta de claridad ante las reglas que conducen a los agentes policiales, exponiendo en su literal "Considerando que, a este respecto, la policía juega un papel esencial en todos los Estados miembros, que ella es frecuentemente llamada a intervenir

en condiciones peligrosas para sus agentes, y que sus funciones se encuentran todavía complicadas porque

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las reglas que conducen a sus miembros no son definidas con una precisión suficiente [...]"

La referida resolución del Consejo de Europa sobre el uso de armas de fuego señala que: "Es necesario dar a los funcionarios de policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas" Resulta evidente que la única legislación en nuestro país al respecto del uso de armas de fuego es excesivamente escasa y generalista, recogiéndose en un breve párrafo de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se reproduce a continuación: "Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior." Una vez más nos encontramos con el grave problema de la interpretación y subjetividad de la Ley, es patente la falta de precisión en su contenido respecto a las situaciones en que existe un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de las personas, pues aunque existen situaciones claras, otras muchas no lo son tanto. También en esta odisea jurídica nos encontramos con "Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

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