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Ley General de Aguas - Perú
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25 de Julio de 1969
DECRETOS LEYES Aprueban la Ley General de Aguas DECRETO LEY Nº 17752 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 037-89-AG D. S. Nº 003-90-AG( Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua) D.S. Nº 047-2000-AG( Reglamento de Organización Administrativa del Agua) R.S. Nº 043-2001-AG D.S. Nº 044-2001-AG D.S. N° 122-2002-PCM Ley N° 28029 D.S. N° 018-2005-AG, Arts. 13 y 4ta. Disp. Compl. D.S. N° 008-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO: Que según la tradición histórica peruana y la Constitución vigente, las aguas pertenecen al Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible; Que es necesario e impostergable la dación de una nueva Ley General de Aguas que establezca el uso justificado y racional de este recurso en armonía con el interés social y el desarrollo del país; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: LEY GENERAL DE AGUAS TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.-Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 20/04/2006 03:36:16 p.m. Página 2 Actualizado al: 31/03/06 Artículo 2º.-En armonía con las finalidades señaladas en el artículo anterior, en cuanto a los recursos hídricos, el Estado deberá: a. Formular la política general de su utilización y desarrollo; b. Planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse en forma múltiple, económica y racional; c. Inventariar y evaluar su uso potencial; d. Conservar, preservar e incrementar dichos recursos; y e. Realizar y mantener actualizados los estudios hidrológicos, hidrobiológicos, hidrogeológicos, meteorológicos, y demás que fuesen necesarios en las cuencas hidrográficas del territorio nacional. Artículo 3º.- En los planes de inversión en que las aguas intervienen o son necesarias como factor de desarrollo, la Autoridad de Aguas, en coordinación con los demás organismos del Sector Público, señalará el orden de las prioridades por sistemas hidrográficos, cuencas, valles y distritos de riego, para lo que tendrá en cuenta principalmente los programas y acciones de Reforma Agraria, los problemas de orden económico y social y la política general de desarrollo. Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente Ley comprenden las aguas marítimas, terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estados físicos, las que con carácter enunciativo pero no limitativo son: a. Las del mar que se extiende hasta las doscientas millas; b. Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros; c. Las atmosféricas; d. Las provenientes de la... Show full text: 66,920 characters
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