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Ley General de Aguas - Perú
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25 de Julio de 1969
DECRETOS LEYES

Aprueban la Ley General de Aguas

DECRETO LEY Nº 17752
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 037-89-AG
D. S. Nº 003-90-AG( Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua)
D.S. Nº 047-2000-AG( Reglamento de Organización Administrativa del
Agua)
R.S. Nº 043-2001-AG
D.S. Nº 044-2001-AG
D.S. N° 122-2002-PCM
Ley N° 28029
D.S. N° 018-2005-AG, Arts. 13 y 4ta. Disp. Compl.
D.S. N° 008-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que según la tradición histórica peruana y la Constitución vigente, las aguas pertenecen al
Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que es necesario e impostergable la dación de una nueva Ley General de Aguas que
establezca el uso justificado y racional de este recurso en armonía con el interés social y el
desarrollo del país;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY GENERAL DE AGUAS
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es
inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre
ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social
y el desarrollo del país.
Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
20/04/2006 03:36:16 p.m. Página 2
Actualizado al: 31/03/06
Artículo 2º.-En armonía con las finalidades señaladas en el artículo anterior, en cuanto a los
recursos hídricos, el Estado deberá:
a. Formular la política general de su utilización y desarrollo;
b. Planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse en forma
múltiple, económica y racional;
c. Inventariar y evaluar su uso potencial;
d. Conservar, preservar e incrementar dichos recursos; y
e. Realizar y mantener actualizados los estudios hidrológicos, hidrobiológicos,
hidrogeológicos, meteorológicos, y demás que fuesen necesarios en las cuencas hidrográficas del
territorio nacional.
Artículo 3º.- En los planes de inversión en que las aguas intervienen o son necesarias como
factor de desarrollo, la Autoridad de Aguas, en coordinación con los demás organismos del Sector
Público, señalará el orden de las prioridades por sistemas hidrográficos, cuencas, valles y distritos de
riego, para lo que tendrá en cuenta principalmente los programas y acciones de Reforma Agraria, los
problemas de orden económico y social y la política general de desarrollo.
Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente Ley comprenden las aguas marítimas,
terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estados físicos, las que con
carácter enunciativo pero no limitativo son:
a. Las del mar que se extiende hasta las doscientas millas;
b. Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros;
c. Las atmosféricas;
d. Las provenientes de la...

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