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PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS NO
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PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS NO APTOS PARA CONSUMO
En concordancia con el Art. 86 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. 977/97), los productos no aptos para consumo (órganos, vísceras, canal o partes de la canal), deberán ser destruidos o sometidos a tratamientos aprobados por la autoridad de salud, con el fin exclusivo de destinarlos al uso industrial no destinado a la alimentación humana. Estas operaciones deben realizarse en el recinto para la destrucción de producto no apto para consumo, bajo la vigilancia y responsabilidad directa del médico veterinario inspector oficial. La destrucción de los productos no aptos para consumo deberá realizarse en el recinto del matadero destinado a esta operación, y que estará dotado de un digestor o destructor de productos no aptos para consumo humano. Cuando por razones de fuerza mayor no sea posible contar con un digestor, el servicio de Salud competente, podrá autorizar otros sistemas para destruir estos desechos tales como; cremación, cocción en marmita cerrada u otros. En cambio, el tratamiento de los productos no aptos para consumo humano destinados al uso industrial no alimentario podrá ser realizado en un establecimiento diferente a la planta faenadora, siempre que este cuente con autorización del servicio de Salud correspondiente. A.- Destino de los animales mortecinos 1.- Aquellos animales mortecinos en que se sospeche de Carbunco bacteridiano, deberán ser sometidos a un examen específico que permita confirmar o excluir esta enfermedad. Los animales que resulten positivos deberán ser tratados conforme a los procedimientos estipulados en el Anexo Nº 2. 2.- Una vez excluida la posibilidad de Carbunco se deberá proceder al manejo y traslado del animal mortecino extremando las medidas de higiene, en un carro exclusivo para este uso, al recinto donde se procederá al retiro del cuero, si la autoridad sanitaria lo considera pertinente, y al posterior trozado del animal con el fin de que sea: 2.1.- Sometido a destrucción en los digestores de la planta o; 2.2.- Sea introducido en contenedores sellados que lo trasladaran a un establecimiento autorizado para procesar productos no aptos para consumo humano o; 2.3.- Sea desnaturalizado con productos químicos repelentes e introducido en contenedores sellados que lo trasladaran a un relleno sanitario autorizado por el Servicio de Salud respectivo. Todos los instrumentos y equipos, utilizados para el traslado y trozado del animal, así como los recintos deberán ser sometidos a un lavado riguroso y luego a una desinfección con productos permitidos por la autoridad sanitaria. B.- Disposición final de Canales o partes declaradas no aptas para consumo y desecho de mataderos 1.- Los órganos y carnes afectados por enfermedades tales como: Tuberculosis, Clostridiosis, Triquinelosis y Cisticercosis, deberán ser ... Show full text: 8,492 characters
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