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jois0897

on Sep 24, 2009
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Contrato Colectivo de Trabajo 2008-2010 CFE

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Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2008-2010
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CFE - SUTERM
2008 - 2010
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2008-2010
TITULO PRIMERO
DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPITULO I
DEL CONTRATO COLECTIVO
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2008-2010
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Este Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto, en adición a las disposiciones legales, el
establecimiento de las condiciones laborales específicas que deberán regir para la prestación del
servicio público de energía eléctrica en la República Mexicana, en la Industria Eléctrica.
Cuando las disposiciones de este Contrato, sean más favorables para los trabajadores, deberán
sustituir a las de la ley.
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2008-2010
CLÁUSULA 2.- PARTES CONTRATANTES
Son partes contratantes: la Comisión Federal de Electricidad, Organismo Público Descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la prestación del servicio público
de energía eléctrica, en los términos del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional y de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la
República Mexicana, Sindicato Nacional de Industria, legalmente constituido y registrado ante la
Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo
el número 2001, en su carácter de representante del interés profesional de los trabajadores
electricistas al servicio de dicha Institución. Ambas partes contratantes se reconocen,
recíprocamente, sus personalidades y se obligan de acuerdo con las disposiciones legales y las
estipulaciones establecidas en este contrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las
siguientes declaraciones, definiciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias.
La Comisión Federal de Electricidad reconoce que la representación genuina de los trabajadores a su
servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y, en
consecuencia, se obliga a tratar con los representantes sindicales nacionales debidamente
acreditados, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Comisión
Federal de Electricidad y sus trabajadores, así como las diferencias que se susciten con motivo de la
aplicación o incumplimiento del Contrato Colectivo, de la Ley o de nuevas disposiciones legales,
cuando afecten los derechos del Sindicato o los de sus miembros, o bien sólo que tengan alguna
relación laboral en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
La Comisión Federal de Electricidad ha asumido en nombre de la Nación, la prestación del servicio
público de energía eléctrica y, por tanto, su misión fundamental la establece el artículo 4o. de la
invocada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
La CFE reconoce al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el
derecho a designar como organismo mayoritario a los tres representantes obreros que integran, de
acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Junta de Gobierno
de dicho Organismo, así como a los representantes de las Comisiones Consultivas Mixtas de
Operación Industrial a que se refiere el artículo 17 del citado Ordenamiento. A ese efecto, la
Comisión Federal de Electricidad se obliga a proporcionar al Sindicato Único de Trabajadores
Electricistas de la República Mexicana, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional o de los
representantes obreros ante la Junta de Gobierno, toda la información que se le solicite sobre
definiciones y aplicación de criterios técnicos, económicos y administrativos; planeación, formulación
y desarrollo de proyectos; estado patrimonial y financiero del Organismo; concursos y adquisiciones;
costos y resultados de operación; tarifas, etc., y en general toda la información concerniente a la
proyección, operación y desenvolvimiento de la Institución.
La Comisión Federal de Electricidad escuchará en todos los casos los puntos de vista del Sindicato y
los atenderá debidamente en lo que corresponda. Igualmente, la CFE expondrá las razones que
sustenten las decisiones que adopte.
En razón de que al SUTERM corresponde la titularidad de este Contrato Colectivo así como de los
que CFE celebre en el futuro o tenga celebrados, la administración de los mismos estará a cargo de
su Comité Ejecutivo Nacional.
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