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Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2008-2010
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CFE - SUTERM 2008 - 2010 Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2008-2010 TITULO PRIMERO DE LAS RELACIONES LABORALES CAPITULO I DEL CONTRATO COLECTIVO Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2008-2010 CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO Este Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto, en adición a las disposiciones legales, el establecimiento de las condiciones laborales específicas que deberán regir para la prestación del servicio público de energía eléctrica en la República Mexicana, en la Industria Eléctrica. Cuando las disposiciones de este Contrato, sean más favorables para los trabajadores, deberán sustituir a las de la ley. Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2008-2010 CLÁUSULA 2.- PARTES CONTRATANTES Son partes contratantes: la Comisión Federal de Electricidad, Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica, en los términos del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Sindicato Nacional de Industria, legalmente constituido y registrado ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el número 2001, en su carácter de representante del interés profesional de los trabajadores electricistas al servicio de dicha Institución. Ambas partes contratantes se reconocen, recíprocamente, sus personalidades y se obligan de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este contrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definiciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias. La Comisión Federal de Electricidad reconoce que la representación genuina de los trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y, en consecuencia, se obliga a tratar con los representantes sindicales nacionales debidamente acreditados, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Comisión Federal de Electricidad y sus trabajadores, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colectivo, de la Ley o de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindicato o los de sus miembros, o bien sólo que tengan alguna relación laboral en la prestación del servicio público de energía eléctrica. La Comisión Federal de Electricidad ha asumido en nombre de la Nación, la prestación del servicio público de energía eléctrica y, por tanto, su misión fundamental la establece el artículo 4o. de la invocada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. La CFE reconoce al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el derecho a designar como organismo mayoritario a los tres representantes obreros que integran, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Junta de Gobierno de dicho Organismo, así como a los representantes de las Comisiones Consultivas Mixtas de Operación Industrial a que se refiere el artículo 17 del citado Ordenamiento. A ese efecto, la Comisión Federal de Electricidad se obliga a proporcionar al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional o de los representantes obreros ante la Junta de Gobierno, toda la información que se le solicite sobre definiciones y aplicación de criterios técnicos, económicos y administrativos; planeación, formulación y desarrollo de proyectos; estado patrimonial y financiero del Organismo; concursos y adquisiciones; costos y resultados de operación; tarifas, etc., y en general toda la información concerniente a la proyección, operación y desenvolvimiento de la Institución. La Comisión Federal de Electricidad escuchará en todos los casos los puntos de vista del Sindicato y los atenderá debidamente en lo que corresponda. Igualmente, la CFE expondrá las razones que sustenten las decisiones que adopte. En razón de que al SUTERM corresponde la titularidad de este Contrato Colectivo así como de los que CFE celebre en el futuro o tenga celebrados, la administración de los mismos estará a cargo de su Comité Ejecutivo Nacional.
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